Tipifica Congreso el acecho como delito, aprueba reformas al Código Penal.

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Penal del Estado para tipificar como delito el acecho, imponiendo penas de tres a seis años de prisión y multas de hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sanciones que podrán incrementarse dependiendo de las circunstancias en que se cometa el delito.

Durante la sesión ordinaria, la Comisión de Justicia presentó ante el Pleno el dictamen que es resultado de las iniciativas de los grupos parlamentarios del PRI y de Morena, que fueron analizadas y sometidas a las y los diputados para su consideración.

Al razonar su voto a favor, la diputada Delia Enríquez Arriaga explicó que se trata de castigar una conducta que representa el inicio de muchas violencias, al comenzar con vigilar o buscar comunicación repetida con alguien en contra de su voluntad, lo que provoca daños psicológicos, emocionales e incluso afectaciones a la integridad y patrimonio de las personas.

De esta manera, celebró la buena voluntad de las fuerzas políticas representadas en el Congreso y señaló que así comienza la violencia, cuando los agresores observan o intentan controlar a sus víctimas; no son pocas las historias de mujeres acosadas por sus exparejas, estudiantes vigiladas por maestros en clases o redes sociales, o trabajadoras domésticas hostigadas por sus patrones.

“No podemos permitir que quienes están en posición de poder se escuden en sus cargos para violentar a las personas”, puntualizó.

De esta manera, las reformas establecen que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluidos los digitales, siga, persiga, vigile, observe, rastree o contacte de manera reiterada a una persona, de tal forma que ocasione menoscabo, restricción, limitación o alteración en su estilo de vida o que limite gravemente su libertad de actuar o tomar decisiones por miedo, temor o angustia de sufrir un daño en su persona, familia o patrimonio.

Además, se incrementará en un tercio la pena mínima y máxima cuando el delito se cometa con el uso de un arma o mediante violencia, en contra de una persona menor de edad, adulto mayor o en situación de vulnerabilidad; o cuando exista una relación familiar, religiosa, laboral, comercial, docente, educativa, política o derivada de una figura pública, en la que el agresor se aproveche de la confianza, autoridad o dependencia para cometer la conducta.

También se sancionará con mayor severidad a los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, utilicen su posición para realizar actos de acecho.

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