Por unanimidad, las y los diputados locales aprobaron las reformas a los Códigos Civil y Penal del Estado para tipificar la violencia vicaria con penas de uno a cinco años de prisión, con el propósito de garantizar una protección integral a las mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a esta forma extrema de violencia de género.
El dictamen fue elaborado por la Comisión de Justicia, con base a cinco iniciativas que presentaron los grupos parlamentarios del PRI, Morena y el PAN.
Al hacer uso de la tribuna como iniciador de la reforma y presidente de la citada comisión, Otniel García Navarro, consideró que el dictamen cierra un vacío jurídico con una arquitectura normativa integral que define la conducta, prevé penas proporcionales, activa medidas de protección inmediatas y establece efectos civiles coherentes con el interés superior de la niñez.
“Con esta reforma, Durango sale del rezago y se incorpora al grupo de entidades que ya tipifican la violencia vicaria conforme a los estándares nacionales e internacionales. La Cuarta Transformación también se escribe protegiendo a las víctimas y a la niñez con leyes claras, ejecutables y humanas. Ni una víctima más sin protección. Ni una infancia más utilizada para dañar”, expresó el diputado morenista.
Adelantó que la Comisión de Justicia impulsará, junto con la Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial, el SIPINNA, el Instituto Estatal de las Mujeres y el DIF Estatal, protocolos de actuación, capacitación y rutas de derivación para garantizar que la norma sea efectiva desde su entrada en vigor.
Al razonar el voto a favor del Grupo Parlamentario del PRI, la diputada Sughey Torres Rodríguez destacó que la violencia vicaria es una forma de violencia de género ejercida por la pareja o expareja, sin importar el vínculo que los une, con el propósito de presionar o dañar a la mujer mediante el uso de las hijas o los hijos.
“La violencia vicaria debe ser visibilizada porque utiliza a las hijas e hijos como instrumento para causar angustia, dolor y desesperación. Este tipo de violencia debe ser prevenida, detectada, atendida, sancionada y erradicada, porque es la revancha más ruin y miserable que pueda existir”, subrayó.
Además de la pena, también se establecen multas de 36 a 288 UMA, con persecución de oficio. Además, se prevén como consecuencias accesorias la suspensión de la patria potestad o tutela, la pérdida de derechos sucesorios respecto de las víctimas y la obligación de someterse a tratamiento psicológico o reeducativo, sin perjuicio de otros delitos que pudieran concurrir.
El delito se configura cuando una persona, valiéndose de hijas, hijos, familiares o personas bajo su cuidado o autoridad, realiza actos u omisiones con el objetivo de causar daño o perjuicio a una mujer con la que tiene o tuvo vínculo de matrimonio, unión civil o de hecho. Esta definición armoniza con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que reconoce la violencia ejercida “a través de interpósita persona.
